- Fiscal
- junio 09, 2009
Las deducciones en ISR no tienen que estar vinculadas a la actividad preponderan
Si bien la Ley del ISR señala que las deducciones deben ser estrictamente indispensables para los fines de "la actividad del contribuyente", ello no debe entenderse en el sentido de que cada contribuyente solamente puede dedicarse a un único giro, pues al ser el objeto del gravamen la obtención de ingresos, es evidente que los gastos en que se incurre para su obtención deben ser deducibles (sujeto a las condiciones y limitantes legales), independientemente de que el causante tenga más de una actividad.
Así lo establece la Primera Sala de la SCJN en tesis aislada publicada en abril de 2009.