Interés jurídico para impugnar en IVA se acredita con distintos medios

Para impugnar el artículo 2-A, fracción I, último párrafo, de la ley del IVA basta con que el contribuyente demuestre, por un lado, haber realizado la enajenación indicada y, por el otro, haber enterado el impuesto respectivo, ya que estos hechos pueden acreditarse con otras pruebas, como pueden ser la factura relativa a la enajenación de los alimentos y el comprobante bancario del entero, o bien, la declaración respectiva, siempre que los documentos correspondan al periodo en que se efectuó dicha enajenación. Así lo establece jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN publicada en abril de 2009.

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