Consultas fiscales: El 34 del CFF no viola seguridad jurídica

El hecho de que conforme al Artículo 34 del CFF los particulares no puedan impugnar las respuestas recaídas a las consultas fiscales realizadas a la autoridad, sino sólo las resoluciones definitivas en las que ésta aplique los criterios contenidos en dichas respuestas, no viola la garantía de seguridad jurídica contenida en los artículos 14 y 16 de la CPEUM, pues tales consultas no son actos vinculatorios que produzcan efectos en la esfera jurídica de los gobernados. Así lo establece jurisprudencia de la Primera Sala de la SCJN publicada en abril de 2009.

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