- Fiscal
- junio 29, 2009
La carga de la prueba al afirmar que un hecho es artificioso
En este caso recae en quien hace la afirmación correspondiente, y para probar el carácter artificioso de una operación ante la autoridad jurisdiccional, debe argumentarse, por ejemplo, atendiendo a si: la operación tiene una repercusión económica neta en la posición financiera del contribuyente; existe una razón de negocios para la realización de la operación; al efectuar la transacción podía razonablemente anticiparse la generación de una ganancia, previa a la consideración de los efectos fiscales de la operación; o bien, la medida en la que el particular se hubiera expuesto a sufrir una pérdida bajo circunstancias ajenas a su control.
Así lo indica tesis aislada de la Primera Sala de la SCJN publicada en abril de 2009.