- Fiscal
- julio 24, 2009
Inconstitucional limitar deducción a ganancias por mismo concepto
Un importante criterio ha fijado la Primera Sala de la SCJN al considerar que viola el principio de proporcionalidad el limitar la posibilidad de deducir pérdidas por enajenación de acciones y otros títulos valor al monto de las ganancias obtenidas por ese concepto en el mismo ejercicio o en los cinco siguientes, porque obliga a cubrir el impuesto en función de una capacidad económica irreal.
Este criterio lo estableció en jurisprudencia publicada en marzo de 2009.
Hay otros casos en que ese límite se establece para las personas físicas, como en las pérdidas por intereses, las cuales no pueden deducirse de los ingresos por sueldos, asimilados a salarios, ni por actividades empresariales o profesionales.