- Fiscal
- agosto 01, 2009
Reparación del daño por el contribuyente en los delitos fiscales
La autoridad judicial se encuentra facultada para imponer sanción pecuniaria al responsable, pero a fin de que el juzgador cumpla con la garantía de seguridad jurídica es necesario que al momento de condenar al inculpado al pago de la reparación del daño material, no sólo se limite a analizar la procedencia de dicha figura, sino también debe pronunciarse en torno a la legalidad de su cuantificación conforme a las disposiciones fiscales aplicables.
Así lo establece tesis aislada del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, publicada en febrero de 2009.