- Fiscal
- agosto 07, 2009
Trato diferenciado en el cálculo del costo promedio por acción
No puede justificarse válidamente el establecer procedimientos diferenciados que atienden al plazo de tenencia accionaria aludiendo a la mayor facilidad en el cálculo.
En efecto, las razones indicadas no justifican otorgar un trato diferenciado a las personas físicas ubicadas en el mismo supuesto de causación, máxime si se toma en cuenta que la Ley citada o el proceso legislativo que la originó no explican cómo es que la enajenación de acciones cuyo periodo de tenencia sea de doce meses o inferior puede traer como consecuencia una forma más sencilla de calcular el costo promedio por acción; principalmente, no se justifica cómo esa cuestión trasciende a efecto de no tomar en cuenta diversos elementos que sí deben incluirse en la determinación del costo promedio por acción, respecto de la enajenación de acciones cuya tenencia sea mayor a ese periodo. (Legislación vigente a partir del 1o. de enero de 2003)