- Comercio Exterior
- diciembre 09, 2002
Equipaje de Pasajeros Exento de Impuestos al Comercio Exterior
El equipaje de pasajeros en viajes internacionales se encuentra exento del pago de impuestos al comercio exterior, pero ¿Qué artículos son considerados como equipaje de pasajeros?
El equipaje de pasajeros en viajes
internacionales se encuentra exento del pago de impuestos al comercio
exterior, pero ¿Qué artículos son considerados
como equipaje de pasajeros?
La Regla de Comercio Exterior 2.7.2 modificada el
9 de diciembre de 2002 señala que las mercancías que integran
el equipaje de los pasajeros internacionales residentes en el país
o en el extranjero son las siguientes:
Bienes de consumo personal usados o nuevos, tales
como ropa, calzado y productos de aseo, siempre que sean acordes
a la duración del viaje y que por su cantidad no puedan ser
objeto de comercialización
Una cámara fotográfica y una de
videograbación y, en su caso, su fuente de poder; hasta
12 rollos de película virgen o video cassettes; material
fotográfico impreso o filmado; un aparato de telefonía
celular y un radiolocalizador; una máquina de escribir;
. un equipo de cómputo portátil nuevo o usado,
de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una
copiadora o impresora portátiles, ya sean nuevas o usadas.
En el caso de equipo de cómputo, copiadora e impresora,
no se requerirá contar con el permiso previo de importación
Dos equipos personales deportivos usados, siempre
que puedan ser transportados normal y comúnmente por una persona
Un aparato de radio portátil para el grabado
o reproducción del sonido o uno mixto
Cinco discos láser, cinco discos DVD, 20 discos
compactos (CD) o cintas magnéticas (audio cassettes) para la
reproducción del sonido
Libros y revistas, que por su cantidad no puedan
ser objeto de comercialización
Cinco juguetes, siempre que sean transportados
normal y comúnmente por una persona
Medicamentos de uso personal, debiendo mostrar
la receta médica en caso de sustancias psicotrópicas
Velices, petacas, baúles y maletas necesarios
para el traslado de las mercancías
Tratándose de pasajeros mayores de edad, un máximo
de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco,
y hasta 3 litros de vino, cerveza o licor, en el entendido que
no se podrá introducir una cantidad mayor de puros, sin que
se cumpla con las regulaciones y restricciones aplicables
Un binocular
Un instrumento musical, siempre que sea transportado
normal y comúnmente por una persona
Una tienda de campaña y un equipo para acampar
Un deslizador acuático con o sin vela
Tratándose de personas con discapacidad, las mercancías de uso
personal que por sus características suplan o disminuyan su discapacidad.
Además de lo anterior, cuando el pasajero
arribe por vía marítima o aérea se podrán introducir mercancías
con valor hasta de 300 dólares (US) o su equivalente en otras monedas;
cuando el arribo sea por vía terrestre la introducción de mercancías
podrá ser hasta por 50 dólares.
En los casos en que el padre, la madre y los hijos,
integrantes de una misma familia, considerando inclusive a los menores
de edad, arriben a territorio nacional simultáneamente y en el mismo
medio de transporte, las franquicias que correspondan a cada uno
de ellos podrán ser acumuladas y ejercidas por el total de la familia.