Socios que no son sujetos del régimen de seguridad social

Por disposición expresa de la ley del Seguro Social, es requisito sine qua non que el servicio prestado sea remunerado, personal y subordinado.

Aun cuando los socios se encuentran comprometidos a proporcionar su trabajo, no existe una subordinación con relación al ente moral, ni la sujeción de los mismos a la orden o mando de un patrón, por lo cual las Sociedades de Solidaridad Social no están obligadas a inscribir a sus socios en el régimen de seguridad social.

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