- Fiscal
- noviembre 30, 2009
Multa es legal si no se presentan libros obligatorios
Conviene revisar periódicamente el cumplimiento de obligaciones en materia de libros y registros a que se está sujeto.
Según juicio resuelto por la Sala Regional del Centro I del TFJFA, llevar un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, en lugar de llevar contabilidad, es procedente para las personas físicas con actividades empresariales si los ingresos del ejercicio anterior no pasaron de $4,000,000 (LISR 2005), pero el contribuyente deberá acreditar, en su caso, la percepción de los 4 millones o menos; de lo contrario, la multa que se imponga será procedente.