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  • diciembre 02, 2009

Capital Social Mínimo

¿Las sociedades se disuelven por la pérdida de las dos terceras partes del capital social?

Saúl Villegas Sojo Con la colaboración de Marcelo Villarreal Peña   El artículo 6º de la Ley General de Sociedades Mercantiles (“LGSM”) indica que la escritura constitutiva de una sociedad debe contener entre otros requisitos el importe del capital social (fracción V). En específico las sociedades de responsabilidad limitada y las anónimas requieren para su constitución un capital social mínimo fijo sin derecho a retiro de $3,000 Pesos y $50,000.00 Pesos respectivamente (Arts. 62 y 89 fracción II).

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