Derecho de la controladora para obtener devolución de pago de lo indebido

Porque el pago provisional del ISR efectuado por la controlada es eso: un pago indebido.

No le correspondía a ella enterarlo, sino a la controladora, pues la controlada exclusivamente debía calcularlo a fin de entregarlo a la controladora para que realizara el pago provisional mensual consolidado. Opinar en sentido diverso a lo expuesto, es decir, que esa cantidad se debía al fisco por haberla calculado y enterado directamente la controlada, socavaría la naturaleza del régimen de consolidación.

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