- Fiscal
- enero 29, 2010
Personas morales: Ya no pueden suspender actividades
Autoridad elimina el trámite de suspensión de actividades para personas morales.
Derivado de las nuevas disposiciones contenidas en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF), así como de la reciente modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2009, las personas morales no podrán más suspender actividades. Ahora, deberán liquidarse y cancelar su Registro Federal de Contribuyentes (RFC).