Retención obligatoria de IVA en servicios independientes

En el caso de que lo preste una persona física.

Si una persona moral pagó remuneraciones por concepto de asesoría administrativa a una persona física, tal concepto se considera que es un servicio personal independiente, no un servicio empresarial, y está obligada a efectuar y enterar la retención del IVA que le fue trasladado por tales conceptos.

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