- Fiscal
- marzo 12, 2010
Retención obligatoria de IVA en servicios independientes
En el caso de que lo preste una persona física.
Si una persona moral pagó remuneraciones por concepto de asesoría administrativa a una persona física, tal concepto se considera que es un servicio personal independiente, no un servicio empresarial, y está obligada a efectuar y enterar la retención del IVA que le fue trasladado por tales conceptos.