Obligación de reponer la contabilidad destruida

De no hacerlo, el contribuyente estará sujeto a sanciones.

Cuando los libros contables, registros o folios se destruyan o inutilicen totalmente, por caso fortuito o de fuerza mayor, el contribuyente deberá asentar en nuevos libros o en los registros de contabilidad de que se trate, los asientos relativos al ejercicio destruido.

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