- Fiscal
- marzo 16, 2010
Obligación de reponer la contabilidad destruida
De no hacerlo, el contribuyente estará sujeto a sanciones.
Cuando los libros contables, registros o folios se destruyan o inutilicen totalmente, por caso fortuito o de fuerza mayor, el contribuyente deberá asentar en nuevos libros o en los registros de contabilidad de que se trate, los asientos relativos al ejercicio destruido.