- Fiscal
- abril 12, 2010
Hermanos y medios hermanos en las herencias
Eventual implicación en el aspecto fiscal de las mismas.
En la aplicación de la regla de concurrencia en los derechos sucesorios, entre el cónyuge con hermanos del de cujus, prevista en el Código Civil para el DF, los "hermanos" y "medios hermanos" se encuentran en igual categoría.