- Fiscal
- marzo 30, 2010
Pago de Tenencia: Vence el 31 de marzo
Los pagos que se hagan con posterioridad, causarán actualización y recargos.
El Impuesto sobre la Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV) se debe pagar por año de calendario durante los tres primeros meses ante las oficinas autorizadas, así lo establece el Artículo 1° de la Ley del ISTUV.