Pago de Tenencia: Vence el 31 de marzo

Los pagos que se hagan con posterioridad, causarán actualización y recargos.

El Impuesto sobre la Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV) se debe pagar por año de calendario durante los tres primeros meses ante las oficinas autorizadas, así lo establece el Artículo 1° de la Ley del ISTUV.

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