- Fiscal
- abril 22, 2010
Contrato de servicios profesionales: Acreditamiento de su existencia
El contrato no requiere formalidad alguna.
Es factible que el contrato sea celebrado por escrito o verbalmente, lo que determina que pueda acreditarse su existencia por medio de pruebas distintas al contrato escrito, amplitud probatoria igualmente aplicable a la prestación de los servicios, sólo acotada por la naturaleza de éstos que determinará la idoneidad de las probanzas rendidas.