- Fiscal
- mayo 26, 2010
Interpretación de las normas tributarias
Debe atenderse incluso a la naturaleza económica de los fenómenos contemplados.
Es un principio general de derecho, de aplicación a la materia tributaria, que la intención, principios, sustancia o realidad gravada, sean tomados en cuenta para calificar los hechos al tenor de la normativa pertinente -especialmente por su naturaleza y contenido económico- más allá de expresiones literales o enunciados formales.