- Fiscal
- mayo 21, 2010
Trato diferenciado de exención, constitucional
A quienes disponen de los fondos de la cuenta individual administrada por la Afore.
De quien los retira y los recibe en una sola exhibición, en relación con aquellos que realizan un retiro parcial por concepto de ayuda para gastos de matrimonio.
El hecho de que el ingreso provenga de la misma cuenta en ambos supuestos, no significa que deba dársele el mismo tratamiento fiscal, pues su fuente y monto son diferentes.
Así lo resolvió la Primera Sala de la SCJN en jurisprudencia publicada en marzo de 2010.