- Fiscal
- mayo 24, 2010
Obligación de las Salas de la Corte de aplicar precedentes del Pleno
Sin importar la votación de los precedentes, las salas deben aplicarlos.
A través de una modificación al Acuerdo General del Pleno 5/2001, a través del cual se establece el mecanismo de distribución de asuntos entre el Pleno y las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), así como de los Tribunales Colegiados de Circuito, se precisa la obligatoriedad de los precedentes del Pleno.