- Seguridad Social
- octubre 15, 1999
No Imposición de Multas del IMSS en Cumplimiento Espontáneo
Acuerdo que establece que no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales, fuera de plazo.
El H. Consejo Técnico dictó
el Acuerdo No. 397/97 de fecha 20 de agosto de 1997, en que se da
a conocer que, con fundamento en el Artículo 73 del Código
Fiscal de la Federación, no se impondrán multas cuando
se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales
fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales,
o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza
mayor o de caso fortuito.
Para tal efecto, al momento de que solicite el patrón se
le aplique la espontaneidad en el pago y por lo tanto no se le imponga
multa alguna, deberá solicitarla por escrito, manifestando
bajo protesta de decir verdad que no media ningún requerimiento
por parte de autoridad alguna del IMSS.