- Seguridad Social
- noviembre 22, 1999
Obtención de la CURP de los Trabajadores
El IMSS, de conformidad con un convenio con la Secretaría de Gobernación, realiza el trámite para la obtación de la CURP.
Es conveniente aclarar que el patrón
no tiene la obligación de tramitar la CURP de sus trabajadores.
El IMSS, de conformidad con un convenio con la Secretaría
de Gobernación, realiza el trámite correspondiente,
obteniendo así la clave de los trabajadores e incluyéndolas
en las cédulas de liquidación que mensualmente envía
a los patrones.
De cualquier forma el patrón tiene la opción de presentar
ante el Departamento de Afiliación y Vigencia de su subdelegación,
la relación de sus trabajadores que aún no cuenten
con dicha clave, anexando copias de sus actas de nacimiento y comprobantes
de domicilio.