- Fiscal
- julio 08, 2010
Abreviatura en los comprobantes fiscales
No se viola la fracción I del artículo 29 A del CFF.
La disposición señala que el comprobante fiscal, entre otros requisitos, debe contener impreso el nombre, denominación o razón social del contribuyente; por tanto, la Ley no le prohíbe a la contribuyente utilizar abreviaturas en el nombre, denominación y razón social al consignarlo en los comprobantes fiscales, máxime cuando la abreviatura utilizada es plenamente conocida.