- Fiscal
- julio 21, 2010
Devolución del pago de lo indebido
Es ilegal negarla si se acreditó que no existen inconsistencias.
Si en el juicio contencioso administrativo quedó acreditado que no existía inconsistencia alguna, en tanto que el monto de la retención declarada por la contribuyente ahora actora, coincide con el importe manifestado por el retenedor, es inconcuso que la autoridad fiscal negó indebidamente el ISR solicitado en devolución.