Entrega tu RFC al banco para exentar de IVA los intereses que pagues

Contribuyentes elegibles tienen hasta el 1° de julio para demostrar a bancos su estatus en el RFC.

A partir del 1° de julio de 2010 los intereses que paguen personas físicas a instituciones financieras estarán gravados con Impuesto al Valor Agregado (IVA) si no demuestran mediante su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) que realizan alguna actividad empresarial, profesional o de arrendamiento.

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.