- Fiscal
- junio 23, 2010
Entrega tu RFC al banco para exentar de IVA los intereses que pagues
Contribuyentes elegibles tienen hasta el 1° de julio para demostrar a bancos su estatus en el RFC.
A partir del 1° de julio de 2010 los intereses que paguen personas físicas a instituciones financieras estarán gravados con Impuesto al Valor Agregado (IVA) si no demuestran mediante su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) que realizan alguna actividad empresarial, profesional o de arrendamiento.