- Fiscal
- julio 22, 2010
Aceptación ficta del aviso de dictamen para el IMSS
El IMSS no puede revocarla o modificarla por sí y ante sí.
Transcurrido el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al que se presente el aviso sin que hubiere recaído notificación alguna del Instituto, se configura la positiva o aceptación ficta, es decir, se presume que tal aviso fue aceptado satisfactoriamente y podrá emitirse el dictamen sin perjuicio de los supuestos legales por los que no surte efectos el referido aviso establecido en el artículo 158 del mismo Reglamento.