- Seguridad Social
- marzo 04, 2002
Declaración de Prima de Riesgo Extemporánea ¿Sin Multa?
Los patrones pueden presentar la declaración de forma extemporánea sin causar multa, siempre que la presentación sea espontánea.
No obstante que el plazo para presentar
la declaración anual de la prima de riesgo venció el 28 de febrero
pasado, los patrones pueden presentar la declaración de forma extemporánea
sin causar multa, siempre que la presentación sea espontánea; es
decir, que no esté requerida por la autoridad.
Lo anterior, con fundamento en el Acuerdo del Consejo
Técnico del IMSS número 397/97, en el que se establece que no se
impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones
fiscales fuera de los plazos señalados, siempre que se manifieste,
bajo protesta de decir verdad, que no media ningún requerimiento
por parte del IMSS.