- Seguridad Social
- agosto 27, 2002
Cancelación de Cédulas de Liquidación por RCV Dictaminadas
Casos en que las cédulas de diferencias relativas al seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV) se dejan sin efectos.
A través de la circular No. 5711
con fecha 8 de agosto, el Instituto Mexicano del Seguro Social informa que las cédulas de diferencias relativas al seguro de Retiro,
Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV) se dejan sin efectos siempre que se hubiera presentado dictamen por Contador Público
Autorizado, se hubieran presentado los avisos afiliatorios que, en su caso, correspondan, y que las diferencias derivadas de dicho dictamen se hubieran pagado dentro del tiempo y plazo establecidos por los reglamentos correspondientes.
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