- Fiscal
- agosto 09, 2010
En devoluciones debe requerirse al solicitante
No al contador público que formuló la declaratoria.
Lo anterior, dado que para verificar la procedencia de la devolución el artículo 22 del CFF no establece como facultad a favor de la autoridad requerir a personas distintas de los interesados , y las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite.