Declaratoria de nulidad con efectos “erga omnes”

Atendiendo a la naturaleza jurídica de la resolución impugnada.

Cuando se trata de una norma con las características de generalidad, abstracción y obligatoriedad, no sólo es aplicable al promovente del juicio sino a todos aquellos particulares que se encuentren comprendidos en las hipótesis normativas que establece; de ahí que su nulidad debe tener el mismo alcance.

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