- Fiscal
- agosto 12, 2010
Declaratoria de nulidad con efectos “erga omnes”
Atendiendo a la naturaleza jurídica de la resolución impugnada.
Cuando se trata de una norma con las características de generalidad, abstracción y obligatoriedad, no sólo es aplicable al promovente del juicio sino a todos aquellos particulares que se encuentren comprendidos en las hipótesis normativas que establece; de ahí que su nulidad debe tener el mismo alcance.