- Fiscal
- julio 29, 2010
Acción Colectiva: Se coloca la primera piedra
Se reforma el artículo 17 de la Constitución para incluir esta figura de defensa. En un año deberán estar adecuadas las leyes.
La figura de Acción Colectiva es una herramienta jurídica para que los alcances de un fallo sean válidos para un grupo de personas que se encuentren en la misma situación de quien interpuso un juicio contra alguna institución.