- Seguridad Social
- diciembre 24, 2002
Reforma en Materia de Cuentas de Retiro No Individualizadas
Se establecen reglas para el manejo y cancelación de cuentas individualizadas que no se hayan traspasado a una Afore.
Se reforma el artículo
noveno transitorio del Decreto de Ley de los Sistemas de Ahorro
para el Retiro y otras leyes financieras, publicado el 23 de mayo
de 1996, así como los artículos segundo y tercero
transitorios del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley
de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado el 10 de diciembre
de 2002, con la finalidad de establecer reglas en materia del manejo
y cancelación de cuentas individualizadas que no se hayan
traspasado a una administradora de fondos para el retiro, en virtud
de no haber sido posible su individualización o la identificación
de su titular.