- Fiscal
- agosto 26, 2010
Multa improcedente si autoridad no señala artículo
No es suficiente que en la orden de visita se señale el artículo 45 del CFF.
A fin de fundar debidamente el requerimiento de libros y registros, así como el apercibimiento respectivo, en la orden de visita la autoridad fiscal debe de señalar el precepto con base en el cual el contribuyente tenga la obligación de presentar dichos documentos de manera inmediata.