- Fiscal
- septiembre 07, 2010
Instalaciones hidráulicas, eléctricas, gas, aire acondicionado: ¿Sin IVA?
Cuando se realicen en forma conexa con la prestación de servicios de construcción de dichos inmuebles.
A través de una jurisprudencia por contradicción de tesis, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que la exención prevista en la Ley del IVA, incluye las instalaciones adheridas a la construcción, cuando la actividad se desarrolle de forma integral.