- Seguridad Social
- julio 01, 2003
Modificación a Topes Salariales para IMSS e INFONAVIT
Los topes salariales para el cálculo de las cuotas de I y V, C y V e Infonavit, se modifican a partir del 1º de julio de 2003.
De acuerdo con el artículo 2
transitorio publicado el 21 de noviembre de 1996, y el artículo
25 transitorio de la Ley del Seguro Social en vigor, así
como artículo 5 transitorio de la Ley del Infonavit, los
topes salariales para el cálculo de las cuotas correspondientes
a los ramos de Invalidez y Vida, Cesantía y Vejez e Infonavit,
se modifican a partir del 1º de julio de 2003, para quedar
como sigue:
RAMO DE
SEGURO
HASTA
JUNIO 30, 2003
A PARTIR
DE
JULIO 1, 2003
TOPE SALARIAL
TOPE SALARIAL
Invalidez y Vida
20 SMGDF
21 SMGDF
Cesantía y Vejez
20 SMGDF
21 SMGDF
Infonavit
20 SMGDF
21 SMGDF
SMDF = Salario Mínimo
del Distrito Federal
El sistema SUA proporcionado por el IMSS ya contempla
estas modificaciones.