- Fiscal
- octubre 15, 2010
Acreditamiento de IVA por reembolso de gastos
Los reembolsos de gastos y los ingresos por servicios se encuentran gravados.
El IVA que haya sido trasladado por ese concepto a los contribuyentes es acreditable, es decir, los contribuyentes están en aptitud de restar ese impuesto a la cantidad que resulte de aplicar la tasa que corresponda según sea el caso.
Así lo resolvió la Segunda Sala Regional Metropolitana del TFJFA en tesis publicada en junio de 2010.