El contribuyente puede compensar el IVA

En el caso en que no pueda trasladarlo al sujeto económico.

Cuando exista imposibilidad jurídica para realizar el traslado del IVA en los términos descritos (como en el caso de la declaración de quiebra del sujeto económico), es el sujeto jurídico quien absorbe económicamente la carga del tributo, sin una razón que lo justifique legalmente, porque la operación e incidencia del impuesto no prevén esta situación.

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