- Fiscal
- noviembre 29, 2010
El IVA en alimentos otorgados como prestación laboral
Corresponde a la empresa realizar el acreditamiento del impuesto.
La empresa es quien tiene la calidad de la persona que adquiere los bienes o recibe los servicios y, por consiguiente, a la que debe cobrársele el IVA generado por tal adquisición, mismo que al serle trasladado en los comprobantes correspondientes, puede válidamente considerarlo para efectos de su acreditamiento, en términos de lo preceptuado por el artículo 4° de la Ley en mención.