El IVA en alimentos otorgados como prestación laboral

Corresponde a la empresa realizar el acreditamiento del impuesto.

La empresa es quien tiene la calidad de la persona que adquiere los bienes o recibe los servicios y, por consiguiente, a la que debe cobrársele el IVA generado por tal adquisición, mismo que al serle trasladado en los comprobantes correspondientes, puede válidamente considerarlo para efectos de su acreditamiento, en términos de lo preceptuado por el artículo 4° de la Ley en mención.

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.