- Fiscal
- septiembre 14, 2000
Mensajería y Paquetería: No Sujetas a Retención de IVA
Aclaración del IVA en cuanto a la obligación de retener IVA en servicios de mensajería y paquetería.
El artículo 1°-A fracción II, inciso
c) de la Ley del IVA establece la obligación para las personas morales
de retener el IVA a las personas morales y físicas que les presten
servicios de autotransporte terrestre de bienes. De acuerdo con
la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el servicio
de autotransporte federal de carga es distinto a los servicios de
mensajería y paquetería, razón por la cual estos servicios no están
sujetos a la retención de IVA.
Lo anterior fue confirmado por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público en respuesta a un planteamiento realizado por un síndico
del contribuyente.