- Fiscal
- mayo 17, 2001
Recomendable Verificar Vigencia de Comprobantes Fiscales
Los comprobantes fiscales tienen una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de impresión de los mismos.
Los comprobantes fiscales tienen una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de impresión de los mismos, y dicho período debe estar señalado en el comprobante.
Es recomendable tener presente la fecha en que caducan los comprobantes que se expiden para mandar a imprimir nuevos comprobantes con anticipación.
Por otro lado, recomendamos que cuando se pretenda realizar una deducción, se verifique que el comprobante que ampara dicho gasto, aún esté vigente. Lo anterior
con la finalidad de evitar el riesgo de que la autoridad rechace dicha deducción porque el comprobante no hubiera estado vigente.
Cabe recordar que únicamente los comprobantes de personas morales que tributen en el Régimen General de Ley y personas físicas con actividad empresarial, excepto las que tributan en el Régimen Simplificado, son los que
están sujetos a la vigencia comentada.
Fundamentos legales: Artículo 29-A del CFF y Regla Miscelánea 2000 2.4.17