- Fiscal
- diciembre 26, 2002
Plazo para Reunir Requisitos de Deducciones Fiscales
Aspectos sobre requisitos de deducciones a considerar hacia el término del ejercicio.
De acuerdo con lo establecido por la
fracción XIX del artículo 31 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, los requisitos que deben cumplirse para que un gasto
sea deducible son los siguientes:
A más tardar el 31 de diciembre
se reúnan los requisitos que para cada deducción
en particular establece la Ley
Tratándose de los comprobantes fiscales
éstos se obtengan a más tardar el día en
que el contribuyente deba presentar su declaración
Respecto de las retenciones y de los pagos
a extranjeros, por salarios, y a causantes del IVA, los mismos
se realicen en los plazos que al efecto establecen las disposiciones
fiscales para cada uno de los conceptos, y la documentación
comprobatoria se obtenga en dicha fecha
Tratándose de las declaraciones
informativas que condicionan deducciones, deberán presentarse
en los plazos que al efecto establece el artículo 86 y
contar a partir de la fecha respectiva con la documentación
comprobatoria correspondiente
También se indica para las personas morales
que la fecha de expedición de la documentación comprobatoria
de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por
el que se efectúa la deducción. Sobre este punto es
importante hacer dos consideraciones:
Esta disposición únicamente
se refiere a gastos, no a inversiones o adquisiciones
Existen reglas específicas que limitan
la deducción de un gasto al pago efectivo del mismo, por
lo que habría que considerar que para estos casos la fecha
de la deducción no necesariamente deberá coincidir
con la fecha de expedición del comprobante, en razón
de que la regla específica se aplica en lugar de la regla
general
Tratándose de personas físicas con actividad empresarial
o profesional y de quienes perciban ingresos por arrendamiento,
enajenación y adquisición de bienes, un requisito
para la deducción de los gastos es que en el ejercicio de
la deducción estos estén efectivamente erogados. En
este caso de los gastos, la fecha del comprobante y la del pago
deben corresponder al mismo ejercicio.