- Fiscal
- febrero 17, 2003
Plazos Adicionales para Pagos Provisionales: ¿Aún Vigentes?
Los plazos adicionales para pagar impuestos según el sexto dígito numérico del RFC aún continúan vigentes.
El Decreto de Exención de Impac
y de Facilidades Administrativas publicado en mayo 31, 2002, que
entre otras facilidades otorga la de los plazos adicionales para
presentar los pagos provisionales, aún tiene vigencia.
Por lo anterior, los contribuyentes que deban presentar
declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales
a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo
al que corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios
o por retenciones, podrán presentarlas a más tardar
el día que a continuación se señala, considerando
el sexto dígito numérico del Registro Federal de Contribuyentes
(RFC), de acuerdo a lo siguiente:
SEXTO DÍGITO
NUMÉRICO DEL RFC
FECHA LÍMITE
DE PAGO
1 y 2
Día
17 más un día hábil
3 y 4
Día
17 más dos días hábiles
5 y 6
Día
17 más tres días hábiles
7 y 8
Día
17 más cuatro días hábiles
9 y 0
Día
17 más cinco días hábiles
Esta facilidad no es aplicable a los siguientes contribuyentes:
Los obligados a dictaminar
sus estados financieros para efectos fiscales.
Las sociedades mercantiles
que cuenten con autorización para operar como sociedades
controladoras o sociedades controladas
Los sujetos y entidades
a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII,
VIII y XI del Apartado B del artículo 17 del RISAT.
Las personas morales que
en el penúltimo ejercicio fiscal declarado hayan consignado
en sus declaraciones normales, cantidades iguales o superiores
a cualquiera de las señaladas en la fracción XII
del Apartado B del artículo 17 del RISAT.
Lo anterior se estableció a través
del Decreto de Exención de Impac y de Facilidades Administrativas
publicado en mayo 31, 2002.