- Fiscal
- enero 24, 2011
El silencio de la autoridad configura la negativa ficta
Estará negada la suspensión aunque no exista documento en autos.
Si el artículo 37 del CFF indica que las instancias o peticiones formuladas a las autoridades fiscales se deberán de resolver en un plazo de tres meses, una vez vencido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el particular puede considerar que dicha autoridad contestó negativamente; estará entonces en la posibilidad de interponer los medios de defensa en cualquier momento posterior a dicho plazo.