- Fiscal
- febrero 18, 2003
Personas Físicas: Acreditable el IVA a Favor de Diciembre 2002
Tratamiento del saldo a favor de IVA de personas físicas resultante en el mes diciembre de 2002.
En las disposiciones transitorias de
la Ley del IVA para 2003 (artículos tercero y cuarto) se
establece que el saldo a favor de IVA que se refelejara en la declaración
del último pago provisional de 2002 no sería acreditable
en 2003, sino hasta que éste fuera reflejado en la declaración
anual de 2002.
No obstante lo anterior, de conformidad con la Regla
Miscelánea 2002 5.2.12., publicada el 17 de febrero de 2003,
las personas físicas contribuyentes del IVA, que en la declaración
correspondiente al último pago provisional del ejercicio
de 2002 determinen saldo a favor, podrán efectuar su acreditamiento
contra el IVA que resulte a su cargo en la declaración mensual
correspondiente al mes de enero de 2003.
Se prevé que en ningún caso el acreditamiento
del saldo a favor mencionado podrá ser superior al que corresponda
al ejercicio de 2002, y que los contribuyente que ejerzan esta opción,
no podrán efectuar el acreditamiento ni solicitar la devolución
del saldo a favor que manifiesten en la declaración correspondiente
al ejercicio de 2002, hasta por el monto por el que se haya efectuado
el acreditamiento anterior.