- Fiscal
- marzo 07, 2011
Convalidación de actos
Funciona en ambos sentidos: autoridad y contribuyente.
La situación es aplicable para el caso en que la autoridad admita un requerimiento a efecto de verificar la procedencia de la devolución y solicite al contribuyente datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma, fuera del plazo de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, y el desahogo sea cumplido oportunamente por el solicitante.