- Fiscal
- marzo 13, 2003
Declaración Anual de Personas Físicas: ¿Se Incluyen Intereses?
Algunos intereses podrán no ser declarados por las personas físicas en su declaración anual.
Durante los meses de marzo y abril
de 2003 las personas físicas pueden presentar su declaración
anual correspondiente al ejercicio 2002. Esto se establece en la
Regla Miscelánea 3.12.5., misma que aclara que las personas
físicas podrán no declarar los intereses percibidos
por los que se les hubiera efectuado retención que se considere
pago definitivo del ISR de acuerdo con lo establecido en la fracción
LXXII del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias
de la Ley del ISR, así como aquellos intereses que se encuentren
exentos del pago del ISR en los términos de la citada Ley.