Develación del Velo Corporativo

En materia de Competencia Económica.

En el régimen de las sociedades mercantiles, el tipo social de carácter capitalista se configura en las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, que se distinguen por la responsabilidad limitada de los socios. Esto implica que la principal obligación que poseen los socios, es la de realizar su aportación, debido a que el patrimonio de los socios y la sociedad son distintos, y ésta última sólo responde hasta el monto del patrimonio social, como garantía del cumplimiento de las obligaciones frente a terceros; no obstante, en el caso de insuficiencia del patrimonio de la sociedad, los acreedores no pueden traspasar hasta el patrimonio de los socios por el principio de la responsabilidad limitada. A lo anterior se le denomina Velo Corporativo.

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