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- marzo 03, 2011
Develación del Velo Corporativo
En materia de Competencia Económica.
En el régimen de las sociedades mercantiles, el tipo social de carácter capitalista se configura en las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, que se distinguen por la responsabilidad limitada de los socios. Esto implica que la principal obligación que poseen los socios, es la de realizar su aportación, debido a que el patrimonio de los socios y la sociedad son distintos, y ésta última sólo responde hasta el monto del patrimonio social, como garantía del cumplimiento de las obligaciones frente a terceros; no obstante, en el caso de insuficiencia del patrimonio de la sociedad, los acreedores no pueden traspasar hasta el patrimonio de los socios por el principio de la responsabilidad limitada. A lo anterior se le denomina Velo Corporativo.