Compensar impuestos habiendo actualizado en forma incorrecta

No constituye motivo para que se rechace dicha compensación por improcedente.

Lo anterior, en virtud de que el artículo 23, primer y cuarto párrafo, del CFF establece en forma expresa los requisitos que deben reunir las cantidades a compensar, así como los casos en que no procederá la misma, disposiciones normativas en las que no se prevé como hipótesis jurídica de improcedencia de dicha forma de extinción de la obligación fiscal, la del cálculo incorrecto de la actualización de las cantidades a compensar.

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