- Fiscal
- marzo 22, 2011
Contratos de largo proceso de fabricación
Deberá presentarse aviso por cada obra.
En materia de deducciones de desarrollos inmobiliarios, fraccionamientos, obra inmueble, bienes de largo proceso de fabricación y tiempo compartido, el artículo 36 de la LISR establece la posibilidad de deducir las erogaciones estimadas en los ejercicios en que obtengan los ingresos derivados de las mismas, en lugar de las deducciones establecidas en los artículos 21 y 29 de la Ley, siempre y cuando presenten el aviso a que se refiere el último párrafo del propio artículo 36.